La eliminación del Anexo 4 exime a las importaciones textiles del permiso automático a partir del 15 de septiembre de 2026, estableciendo criterios específicos para las operaciones consolidadas iniciadas antes de la fecha límite.
Por: Redacción
CIUDAD DE MÉXICO, 5 de octubre de 2026.- La Secretaría de Economía (SE) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) anunciaron de manera conjunta la entrada en vigor de la derogación del Anexo 4 de la resolución que establecía el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2026.
Con la eliminación de este anexo, a partir del 15 de septiembre de 2026 dejó de configurarse la condición legal que exigía la presentación del permiso automático de importación para productos textiles y del sector confección.
Este requisito, previsto en el Anexo 2.2.1 (numeral 8 BIS, fracción II) de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de la SE, dependía directamente de que el precio unitario de las mercancías fuera inferior al precio estimado formalmente establecido.
Como resultado directo, las operaciones de importación de textiles y confección ya no requieren la tramitación ni presentación de dicho permiso automático.
Las autoridades precisaron que, para determinar la normatividad aplicable a cada embarque, los importadores deberán sujetarse a las fechas establecidas en el artículo 56 de la Ley Aduanera, manteniendo la obligación de cumplir con las demás regulaciones y restricciones no arancelarias vigentes para cada fracción arancelaria.
Ante la transición normativa, la SE y la ANAM emitieron lineamientos claros para las operaciones realizadas bajo el esquema de pedimento consolidado (artículos 37 y 37-A de la Ley Aduanera), el cual permite amparar diversas remesas en un periodo determinado y realizar un cierre posterior semanal o mensual.
Para los casos en que la primera remesa haya ingresado al país antes del 15 de septiembre de 2026, la fecha de entrada formal de todas las mercancías amparadas en dicho pedimento será la de esa primera remesa.
En consecuencia, los pedimentos consolidados cuya primera remesa haya sido previa a la derogación deberán cumplir de forma integral con la normatividad y obligaciones aplicables en esa fecha inicial —incluyendo los permisos vigentes en ese momento—, aun cuando las remesas subsecuentes o la transmisión del pedimento de cierre se efectúen con posterioridad.
Finalmente, las dependencias puntualizaron que para la presentación formal del pedimento consolidado deberá declararse el tipo de cambio correspondiente a la fecha de cierre de la operación, refrendando el compromiso de brindar certeza jurídica y orden operativo al comercio exterior.


