SCJN invalida sanción por “vicios” y alternancia obligatoria en Durango y SLP

En sesión de Pleno, el Máximo Tribunal determinó que sancionar “vicios” viola el principio de mínima intervención penal y resolvió que la alternancia secuencial en cargos unipersonales vulnera los derechos político-electorales.

Por: Redacción

CIUDAD DE MÉXICO, 28 de septiembre de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un par de fallos de relevancia constitucional en materia penal y electoral, mediante los cuales anuló la sanción a la apología de “vicios” en Jalisco y tumbó la alternancia obligatoria de género para las gubernaturas de Durango y San Luis Potosí.

Invalidez del “paternalismo punitivo” en Jalisco

El Tribunal Pleno declaró la invalidez de la frase “o de algún tipo de vicio” contenida en el artículo 142 del Código Penal para el Estado de Jalisco y en el artículo 10, fracción XL, de la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento de dicha entidad.

La Corte determinó que sancionar la difusión o exaltación de conductas que no están prohibidas por la ley ni dañan directamente un bien jurídico protegido constituye una forma de paternalismo punitivo incompatible con el principio de mínima intervención del derecho penal.

El Pleno sostuvo que la moralidad privada no debe ser objeto de penas criminales y precisó que la protección de la niñez, la salud y el orden público puede garantizarse mediante medidas menos gravosas, tales como:

  • Clasificaciones por edad en espectáculos públicos.
  • Advertencias explícitas de contenido.
  • Políticas públicas de prevención y educación.

Respecto a los efectos de la sentencia, la invalidez de la Ley Orgánica surtirá efectos a partir de la notificación al Congreso local, mientras que la anulación en el Código Penal tendrá efectos retroactivos al 8 de marzo de 2026, fecha en que comenzó a regir la norma impugnada.

Tumban alternancia secuencial obligatoria en gubernaturas

En materia electoral, la SCJN invalidó diversas reformas a la legislación de Durango y San Luis Potosí que imponían a los partidos políticos la obligación de alternar el género de sus candidaturas a la gubernatura en cada proceso electoral sucesivo.

El Máximo Tribunal hizo una distinción clara entre el principio constitucional de paridad de género y la alternancia:

  • Paridad: Es un mandato constitucional permanente que busca garantizar la igualdad sustantiva de las mujeres en el acceso al poder público.
  • Alternancia: Es una herramienta técnica o mecanismo contingente que no puede convertirse en un candado rígido para cargos ejecutivos unipersonales.

Los ministros concluyeron que fijar de manera previa el género para una gubernatura excluye automáticamente a un grupo entero de la población en cada elección, lo que vulnera desproporcionadamente el derecho a ser votado, la autodeterminación de los partidos y el pluralismo democrático. Asimismo, se determinó que los congresos locales excedieron su libertad de configuración legislativa, pues la Constitución Federal no contempla una regla de alternancia secuencial obligatoria para los titulares de los poderes ejecutivos estatales.

En la misma resolución, la SCJN avaló la norma en Durango que permite a los partidos en candidatura común acordar la distribución previa de los votos mediante convenios transparentes y publicados antes de la contienda electoral.