Violencia a la intimidad sexual se castiga con pena de entre tres a seis años de prisión así como una multa de 500 a mil unidades de medida y actualización.
Por Corresponsales.MX
Ciudad de México., 1 de junio.- El pasado martes 1 de junio en el Diario Oficial de la Federación de la Federación (DOF), se añadieron a la publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, también conocida como Ley Olimpia, las reformas denominadas “De la violencia digital y mediática”.
Estas disposiciones establecen que se considerará un delito cuando una persona divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento.
Refrendo mi compromiso de #NoMásViolenciaDigital o mediática.
Hoy se publica en el @DOF_SEGOB el "Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal". https://t.co/Z2C9pQr4zL— Olga Sánchez Cordero (@M_OlgaSCordero) June 1, 2021
Al igual que la videograbación, audiograbación, la toma de fotografía, impresión o elaboración de imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su autorización.
La Ley Olimpia entra en vigor desde el 2 de junio del presente año, fecha desde la cual los congresos de los estados de la república tendrán hasta 180 días para realizar las adecuaciones legislativas correspondientes.
Finalmente cabe señalar que La Ley Olimpia fue aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 29 de abril con 446 votos a favor.