- A partir de febrero de 2026 será el documento oficial de identidad
México, 17 dejulio.- Este miércoles 16 de julio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que hace obligatorio para todos los mexicanos la Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica.
A partir de febrero de 2026, la CURP biométrica será la única fuente de identidad de los mexicanos de todas las edades.
Este nuevo documento de identidad tendrá estos datos:
Nombre completo
Fecha y lugar de nacimiento
Sexo
Fotografía del rostro
Huellas dactilares (diez dedos)
Escaneo de iris (dos ojos)
Firma electrónica
Clave única validada por RENAPO
La CURP biométrica debe ser tramitada en los registros civiles, pero en Puebla aún no se cuenta con el equipo para hacerlo. De tal manera que se ofrecerá de manera gradual y se tiene estimado que en febrero de 2026 todas las oficinas realicen la expedición del documento.
Para hacer el trámite debes llevar:
Acta de nacimiento original
Identificación oficial vigente (INE, pasaporte, etc.)
Comprobante de domicilio
En el caso de menores de edad, deben ir acompañados del padre, madre o tutor.
El objetivo de este cambio en la CURP es vincular de manera directa la identidad de cada ciudadano con diversos servicios públicos, entre ellos salud, telecomunicaciones y otros trámites gubernamentales.
Estas disposiciones quedaron asentadas en las reformas de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.
¿BIOMÉTRICOS VOLUNTARIOS?
Estas disposiciones sobre la nueva CURP quedaron asentadas en las reformas de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas. Aquí lo publicado en el DOF:
Artículo 91 Bis.- La Clave Única de Registro de Población que, además de los datos previstos en el artículo 91 de esta Ley, contenga huellas dactilares y fotografía, será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, y estará disponible en formato físico y digital.
La Secretaría de Gobernación llevará a cabo acciones para integrar los datos biométricos de las personas a la Clave Única de Registro de Población, mediante:
I. La transferencia de los datos biométricos que obren en poder de las autoridades de los tres órdenes de gobierno al Registro Nacional de Población, previa autorización de su titular, o
II. La asistencia de los titulares a los centros que al efecto habilite la Secretaría de Gobernación para tal efecto.
La integración de los datos biométricos se realizará, previo consentimiento de las personas titulares.
La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, establecerá mecanismos de coordinación y colaboración con las distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno para los fines del presente artículo.
Artículo 91 Ter.- La Clave Única de Registro de Población que cuente con los datos biométricos se vinculará con el Registro del Sistema Nacional de Salud, que prevé la Ley General de Salud. Asimismo, podrá integrarse a otros registros y sistemas nacionales, en términos de las leyes y normativa aplicable.
Artículo 91 Quater.- El Registro Nacional de Población contará con una Plataforma Única de Identidad, para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población que permita la integración de los datos a que se refiere el artículo 91 Bis de la presente Ley, a fin de brindar el Servicio Nacional de Identificación Personal.
Artículo 91 Quinquies.- La versión digital de la Clave Única de Registro de Población como identificación estará a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
Artículo 91 Sexies.- En los términos que fije el Reglamento de esta Ley, así como en otras disposiciones jurídicas aplicables, la Clave Única de Registro de Población deberá ser empleada en los procesos de validación y autenticación de la Identidad de las personas en medios digitales.
Todo ente público o particular estará obligado a solicitar la Clave Única de Registro de Población para la prestación de sus trámites y servicios.
Artículo 114 Bis. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno y particulares que incumplan con las obligaciones previstas en el artículo 91 Bis de esta Ley, previo apercibimiento por el reiterado incumplimiento, serán sancionadas con multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.