Alcalde de Cuauhtémoc, Raúl Ortega acata resolucio´n del tribunal de justicia administrativa de la CDMX y procede a demoler el tunel de la luchas

  • El Alcalde de Cuauhtémoc, Raúl Ortega Rodríguez, encabezó la acción de demolición del “Túnel de la Lucha Libre”, con lo cual da cumplimiento al ordenamiento emitido por los Magistrados, Arturo González Jiménez, Presidente de la Sala, David Lorenzo García Mota, instructor en el presente juicio y Socorro Díaz Mora, integrante de la Sala así como Jorge Rodríguez Durán, Secretario de Acuerdos.

Por Félix Zetina

Ciudad de México, 13 de junio.- La Tercera Sala Ordinaria Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México resolvió demoler la construcción ilegal del llamado “Túnel de la Lucha Libre”, ubicado en la calle Doctor Rafael Lucio entre Doctor Lavista y Río de la Loza, en la colonia Doctores, después de un año de operar.

El Alcalde de Cuauhtémoc, Raúl Ortega Rodríguez, encabezó la acción de demolición del “Túnel de la Lucha Libre”, con lo cual da cumplimiento al ordenamiento emitido por los Magistrados, Arturo González Jiménez, Presidente de la Sala, David Lorenzo García Mota, instructor en el presente juicio y Socorro Díaz Mora, integrante de la Sala así como Jorge Rodríguez Durán, Secretario de Acuerdos.

La resolución emitida por el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México fue fundamentada porque el “Túnel de la Lucha Libre”, vulnera el derecho a la vía pública y el libre tránsito, pues la estructura se encuentra ocupando la totalidad del ancho de la acera oriente. Además, la construcción se ha extendido a un carril adicional de la vía pública.

Por su parte, en las pruebas aportadas por la autoridad enjuiciada, es decir, la Alcaldía Cuauhtémoc, se advierte que la autorización emitida por el Instituto Nacional de Antropología e Historia para la realización de los trabajos del Túnel de la Lucha Libre no fueron presentadas, lo cual resulta evidente que los mismos contravienen con lo dispuesto en el Artículo Sexto, fracción Octava de la Ley de Procedimientos Administrativo de la Ciudad de México.

Asimismo la autoridad demandada, es decir, Alcaldía Cuauhtémoc, debió contar previo inicio de los trabajos para la construcción del Túnel de la Lucha Libre con el dictamen favorable, expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México así como por diversos numerales del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.