SAT y ANAM amplían plazo para transición a la MVE electrónica

El trámite será obligatorio a través de la VUTCE a partir del 1 de noviembre de 2026 de manera escalonada según el régimen aduanero, otorgando un periodo adicional de adaptación para los usuarios de comercio exterior.

Por: Redacción

CIUDAD DE MÉXICO, 2 de octubre de 2026.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) dieron a conocer la ampliación del plazo para la presentación de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) hasta el próximo 31 de octubre de 2026.

La medida busca brindar a los contribuyentes y operadores del sector de comercio exterior el margen necesario para realizar los ajustes técnicos en sus sistemas y adaptarse al nuevo esquema operativo.

A partir del 1 de noviembre de 2026, la transmisión de la MVE se volverá exigible de forma progresiva a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE), sujetándose a un calendario estructurado conforme al régimen aduanero al que se destinen los embarques e insumos.

El esquema de incorporación gradual dará inicio el 1 de noviembre de 2026 para las operaciones bajo el régimen de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, seguido por los recintos fiscalizados estratégicos el 15 de noviembre y el Tránsito de mercancías el 1 de diciembre de 2026.

Para el 15 de diciembre de 2026 se integrará el régimen de Depósito fiscal, mientras que las operaciones de Importación temporal y de Importación definitiva deberán cumplir con el formato digital a partir del 1 de enero y 15 de enero de 2027, respectivamente.

Esta disposición fue oficializada en la Primera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, difundida en el Portal del SAT, mediante la cual se actualizó el transitorio Décimo Primero de la normatividad publicada originalmente en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2025.

Con el propósito de aligerar la carga administrativa del sector, la autoridad tributaria ratificó diversas facilidades operativas, entre ellas, destaca que no será indispensable adjuntar los documentos de transporte, el certificado de origen o la constancia de garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía al momento de transmitir la MVE, siempre que dichos expedientes se encuentren debidamente integrados al pedimento correspondiente.

De igual forma, las empresas podrán remitir un formato consolidado con la información general de los contratos vinculados a la MVE, evitando la necesidad de subir cada instrumento legal de manera individual a la plataforma de la VUTCE, estrategia que agiliza los tiempos de despacho aduanal y refuerza la modernización digital de los trámites transfronterizos.