Diputado por Morena, Javier Cruz Jaramillo

Promueve diputado Javier Cruz multas por incumplir seguridad en pirotecnia

  • El diputado por Morena,  Javier Cruz Jaramillo planteó fortalecer los mecanismos de prevención, supervisión, responsabilidad y reparación del daño relacionados con el uso de artificios pirotécnicos en eventos públicos masivos, con multas de hasta un millón 173 mil 100 pesos por incumplimiento.

Toluca, Estado de México, 4 de noviembre.- Con el propósito de proteger la vida de las personas, sin restringir las tradiciones comunitarias, el diputado Javier Cruz Jaramillo por Morena  planteó fortalecer los mecanismos de prevención, supervisión, responsabilidad solidaria y reparación integral del daño relacionados con el uso de artificios pirotécnicos en eventos públicos masivos, con multas de hasta un millón 173 mil 100 pesos por incumplimiento.

La propuesta expuesta en sesión deliberante de la LXII Legislatura mexiquense busca incorporar nuevas obligaciones y requisitos para las personas físicas o jurídicas colectivas del sector privado beneficiarias del permiso, dictamen o licencia, así como para las responsables de la celebración, mediante reformas a las leyes de Eventos Públicos y de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios, así como al Código Civil, todos ordenamientos estatales.

Al respecto, el parlamentario expresó que su iniciativa se sustenta en tres ejes: fortalecer la prevención de riesgos, brindar mayor protección a quienes asisten a eventos públicos y garantizar mecanismos adecuados de reparación del daño ante contingencias relacionadas con artificios pirotécnicos.

Accidentes por pirotecnia en Edomex / Redes Sociales

Abundó que las fiestas patronales, celebraciones religiosas y eventos populares forman parte de las raíces, la cultura y la identidad comunitaria de la entidad, donde la pirotecnia representa una actividad económica de la que dependen numerosas familias, por lo que, afirmó, no busca prohibirla ni restringir las tradiciones, sino que estas se desarrollen con responsabilidad y en condiciones que protejan la vida, la integridad física y el patrimonio de las personas.

En la Ley de Eventos Públicos se añade que, tratándose de eventos públicos que contemplen el uso de artificios pirotécnicos, las personas obligadas deberán contar con un programa específico de seguridad, en términos de las disposiciones federales, estatales y municipales aplicables, que establezca las medidas para su manejo, resguardo, traslado, utilización, atención de emergencias y evacuación de asistentes.

Asimismo, deberán abstenerse de almacenar o resguardar artificios pirotécnicos en templos, iglesias, parroquias, centros educativos, hospitales, edificios públicos, mercados, viviendas y cualquier otro espacio destinado a la concentración o tránsito de personas. También estarán obligadas a delimitar las áreas de seguridad, zonas de exclusión y rutas de evacuación necesarias para proteger a las personas asistentes, así como a colocar la señalización preventiva correspondiente cuando se utilicen estos materiales.

De igual forma, deberán designar por escrito a una persona responsable del manejo, resguardo y utilización de los artificios pirotécnicos durante la realización del evento, quien deberá atender los requerimientos y colaborar con las autoridades competentes en las acciones de supervisión, verificación y atención de contingencias.

Así como informar a la autoridad competente, para efectos de seguridad y protección civil, la ubicación de los artificios pirotécnicos que serán usados y proporcionar la documentación que acredite el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

A quienes incumplan estas obligaciones se les impondría una sanción de 2 mil a 10 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción, que actualmente es de 117.31 pesos, lo que equivale a un rango de entre 234 mil 620 pesos y un millón 173 mil 100 pesos.

En cuanto a los requisitos, se establece que las personas titulares acrediten las condiciones de seguridad para el resguardo, traslado y utilización de artificios pirotécnicos.

Además de las sanciones económicas, los municipios y, en su caso, la Secretaría General de Gobierno estatal podrán suspender la realización de eventos públicos y clausurar las instalaciones cuando se detecte almacenamiento o resguardo de artificios pirotécnicos en lugares prohibidos, se utilicen incumpliendo las medidas de seguridad previstas en este ordenamiento o cuando exista riesgo inminente para la vida, la integridad física o el patrimonio de quienes asisten o de terceros.

En el Código Civil de la entidad se plantea que, cuando los daños deriven del almacenamiento, resguardo, manejo, traslado o utilización de artificios pirotécnicos, la reparación integral comprenderá gastos médicos, hospitalarios, farmacéuticos, psicológicos y de rehabilitación, así como prótesis, tratamientos especializados, gastos funerarios y cualquier otra erogación necesaria para la recuperación de la víctima o la reparación del daño ocasionado.

También propone que las personas organizadoras del evento, quien sea designada como responsable del manejo de los artificios pirotécnicos, así como las personas propietarias, poseedoras o administradoras del inmueble donde estos se almacenen o resguarden, respondan solidariamente por los daños ocasionados.

Se plantea que las personas propietarias de máquinas o materiales explosivos respondan por los daños ocasionados por su explosión o inflamación, incluidos los derivados del uso de artificios pirotécnicos y otros materiales destinados a producir detonaciones o efectos similares.

Las modificaciones a la Ley de Responsabilidad Patrimonial prevén establecer que el daño que se cause a los particulares por actividad administrativa irregular deberá acreditarse tomando en consideración como criterio que la autoridad competente valore, entre otros elementos, el cumplimiento de las obligaciones legales de verificación, supervisión y control a cargo de los entes públicos, para determinar esa irregularidad y, en su caso, la relación causal entre dicha actividad y el daño reclamado.

El documento precisa que la iniciativa no invade competencias reservadas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ni busca limitar las tradiciones comunitarias o expresiones culturales, sino favorecer su desarrollo en condiciones seguras, protegiendo la vida, integridad física y seguridad de las personas.

Al respecto, la diputada Itzel Daniela Ballesteros Lule (morena), como representante del Distrito Electoral Local XIX con sede en Tultepec, solicitó adherirse a la iniciativa, al considerar que la seguridad y la preservación responsable de las tradiciones deben construirse de manera conjunta. Asimismo, propuso organizar una reunión con personas pirotécnicas de Tultepec y del Estado de México para escuchar sus planteamientos y trabajar con las y los artesanos del sector.

También de morena, el legislador Valentín Martínez Castillo manifestó su adhesión al proyecto legislativo como integrante de la Comisión de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, y ofreció colaborar en la consulta a la población y en la definición de medidas pertinentes para la prevención.