Yucatán investiga primer caso de “ameba comecerebros”

Las autoridades sanitarias suspendieron las actividades de un lago artificial donde se confirmó la presencia de Naegleria fowleri y advierten sanciones estrictas a la empresa responsable del lugar.

Por: Redacción

MÉRIDA, Yucatán, 14 de septiembre de 2026.- El Gobierno del Estado de Yucatán inició una investigación para determinar las responsabilidades legales y sanitarias tras confirmarse el primer caso registrado en la entidad de meningoencefalitis amebiana primaria, causada por la ameba Naegleria fowleri.

El aviso surge luego de que el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (InDRE) ratificara que el fallecimiento de un hombre de 34 años de edad fue provocado por este microorganismo.

Las muestras recabadas por la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública en el cuerpo de agua de un lago artificial, donde la víctima realizó actividades recreativas, dieron positivo a la presencia de la ameba, asociando directamente el sitio con la vía de transmisión.

Ante estos hechos, la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios de los Servicios de Salud de Yucatán (SSY) suspendió las actividades en las instalaciones e inició el proceso administrativo para fijar las sanciones correspondientes por posible incumplimiento de la normativa sanitaria.

La Naegleria fowleri, conocida comúnmente como la “ameba comecerebros”, es un organismo de vida libre que se multiplica en aguas dulces estancadas con temperaturas elevadas, situadas entre los 35 y 46 grados Celsius.

La infección se produce exclusivamente cuando el agua contaminada ingresa por las fosas nasales durante actividades como nadar, bucear o sumergirse.

Las autoridades aclararon que la enfermedad es sumamente rara, grave y que no se transmite de persona a persona ni se adquiere al ingerir agua. Los primeros síntomas se manifiestan con fiebre, dolor de cabeza intenso, náuseas y vómito.

El Ejecutivo estatal enfatizó que actuará con todo el peso de la ley contra la empresa encargada del mantenimiento de dicho cuerpo de agua.

Para que el establecimiento pueda reabrir, la compañía responsable deberá demostrar mediante análisis de laboratorio que el agua cumple estrictamente con los parámetros para uso recreativo estipulados en la norma NOM-245-SSA1-2010. Una vez entregadas las pruebas, las autoridades realizarán un nuevo muestreo para dictaminar la viabilidad del retiro del sello de suspensión.

Asimismo, la SSY instó a todos los establecimientos con áreas de inmersión en la entidad a mantener al día sus controles de calidad para garantizar la salud de la población.