Por Corresponsales MX
CIUDAD DE MÉXICO. – El bloqueo de las plataformas digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que no cumplan con la nueva regulación establecida en la reforma fiscal 2021, es una medida “desproporcionada”, que podría generar impactos negativos en el ecosistema digital mexicano, indicó la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI).
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que podrá bloquear estas plataformas, en tanto no acaten las nuevas disposiciones.
La reforma fiscal establece un mecanismo de control para que cuando los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero y que no cuenten con establecimiento en México, incurran en omisiones fiscales graves, la autoridad competente podrá bloquear temporalmente el acceso a internet de sus servicios.
Los concesionarios de telecomunicaciones que no cumplan con el bloqueo podrían ser acreedores a multas de 500 mil hasta un millón de pesos.
A pesar de que esta decisión ha sido muy controvertida, la falta de cumplimiento de la ley podría ocasionar graves riesgos derivados del bloqueo digital, expuso la ALAI.
De acuerdo con el organismo, si bien la regulación es necesaria, dicha disposición puede, entre otras implicaciones, mermar el desarrollo de la economía digital en México y el impulso a las pequeñas y medianas empresas (pymes), que representan 90 por ciento del total de las compañías en el país.
Las plataformas extranjeras que operan en México deberán inscribirse al padrón del SAT, sin embargo, hasta el 30 de diciembre de 2020, solo se habían registrado 70 empresas, según la información publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Las autoridades tributarias podrán bloquear a las plataformas si éstas no designan a un representante legal en México; por no realizar la correcta retención y entero de impuestos, y, por no registrar un domicilio fiscal, refirió la Asociación.
También, por no tramitar la e-firma y por omitir la presentación de las declaraciones informativas durante 3 meses consecutivos o durante 2 periodos trimestrales consecutivos, según aplique.